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Ley Vigente

Artículo 14. Atención accesible, integrada y coordinada.

Artículo 14 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha velará por que su atención se desarrolle atendiendo a criterios de accesibilidad, integración, continuidad y coordinación entre sus propios recursos y con el ámbito sociosanitario.

2. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha velará por que la derivación a los recursos de atención temprana de aquellos niños que presenten trastornos en su desarrollo o estén en riesgo biológico de padecerlos se efectúe en cuanto se detecten los primeros signos de alerta de tales circunstancias. Para ello se elaborará un protocolo de derivación al efecto en colaboración con los servicios competentes.

3. La administración sanitaria garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios sanitarios de forma que puedan recibir una atención de calidad no discriminatoria y adecuada a sus circunstancias y necesidades personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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