Artículo 13. Asistencia sanitaria.
Artículo 13 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, prestaciones, procesos asistenciales y protocolos específicos adecuados para el diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador en los casos que esté indicado.
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