Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2011-2752 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-14 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 14/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-30.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2011-02-14
- Entrada en vigor
- 2011-06-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-30
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2752
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Titulares de derecho.
- Artículo 3. Definición y finalidad de los servicios sociales.
- Artículo 4. Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 5. Objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 6. Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 7. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales.
- Artículo 8. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
- Artículo 9. Carta de derechos y deberes.
- Artículo 10. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales.
- Artículo 11. Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.
- Artículo 12. Niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 13. Relación entre los niveles de atención.
- Artículo 14. Los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Artículo 15. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Artículo 16. Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Artículo 17. Centro Coordinador de Servicios Sociales.
- Artículo 18. Los Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 19. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 20. Equipamientos de Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 21. Urgencia social.
- Artículo 22. Historia Social.
- Artículo 23. Plan de Atención Social.
- Artículo 24. Profesional de referencia.
- Artículo 25. Tarjeta social.
- Artículo 26. Sistema de información de servicios sociales.
- Artículo 27. Identificación del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 28. La iniciativa privada.
- Artículo 29. Estructura territorial.
- Artículo 30. Zona de servicios sociales.
- Artículo 31. Área de servicios sociales.
- Artículo 32. Mapa de Servicios Sociales.
- Artículo 33. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 34. Catálogo de prestaciones.
- Artículo 35. Elaboración del catálogo de prestaciones.
- Artículo 36. Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Artículo 37. Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 38. Prestaciones económicas.
- Artículo 39. Prestaciones tecnológicas.
- Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 41. Gestión pública propia.
- Artículo 42. Concertación con entidades de la administración local y entidades privadas.
- Artículo 43. Planificación general.
- Artículo 44. Plan Estratégico de Servicios Sociales.
- Artículo 45. Planes específicos.
- Artículo 46. Planes Locales de Servicios Sociales.
- Artículo 47. Atención social y sanitaria.
- Artículo 48. Mecanismos de atención integral.
- Artículo 49. Autorizaciones administrativas.
- Artículo 50. Acreditación de la calidad.
- Artículo 51. Registro de Servicios Sociales.
- Artículo 52. Inspección y control.
- Artículo 53. El personal de inspección.
- Artículo 54. Actas.
- Artículo 55. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Artículo 56. Responsabilidad pública.
- Artículo 57. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 58. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Artículo 59. Competencias de los Ayuntamientos.
- Artículo 60. Competencias de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 61. Comisión de Cooperación Interadministrativa.
- Artículo 62. Principios de la financiación.
- Artículo 63. Fuentes de financiación.
- Artículo 64. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Artículo 65. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
- Artículo 66. Financiación de los equipamientos de servicios sociales.
- Artículo 67. Participación de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales.
- Artículo 68. Participación social.
- Artículo 69. Órganos de participación.
- Artículo 70. Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales.
- Artículo 71. Composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales.
- Artículo 72. Procesos de participación.
- Artículo 73. Participación en el ámbito de los centros.
- Artículo 74. Voluntariado social.
- Artículo 75. Disposiciones generales.
- Artículo 76. Gestión de la calidad.
- Artículo 77. Plan de calidad.
- Artículo 78. Formación en servicios sociales.
- Artículo 79. Investigación, desarrollo e innovación en materia de servicios sociales.
- Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
- Artículo 81. Sujetos responsables.
- Artículo 82. Responsabilidad penal.
- Artículo 83. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 84. Infracciones.
- Artículo 85. Infracciones leves.
- Artículo 86. Infracciones graves.
- Artículo 87. Infracciones muy graves.
- Artículo 88. Sanciones.
- Artículo 89. Graduación.
- Artículo 90. Órganos sancionadores.
- Artículo 91. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 92. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Multas coercitivas.
- Disposición adicional segunda. Carácter del silencio administrativo.
- Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa de las prestaciones de emergencia social por el control financiero permanente.
- Disposición adicional cuarta. Entidades Colaboradoras de la Administración regional.
- Disposición transitoria única. Disposiciones vigentes con carácter transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. |
| Deroga | Ley 3/1986, de 16 de abril |
| Deroga | Ley 3/1994, de 3 de noviembre |
| Deroga | Ley 5/1995, de 23 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2010?
- Ley 14/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2010?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.