Artículo 2. Titulares de derecho.
Artículo 2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. Son titulares del derecho a la protección social en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales:
a) Todas las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, la residencia se acreditará mediante la tarjeta social o en su defecto mediante la acreditación del empadronamiento en un municipio de la Región.
b) Las personas emigrantes cuyo último domicilio antes de su emigración hubiese estado en Castilla-La Mancha, cuando el ejercicio efectivo de los derechos que se reconocen en esta Ley sea el medio para su retorno definitivo, conforme a lo que se disponga reglamentariamente.
c) Las personas no residentes que se encuentren en Castilla-La Mancha en situación de urgencia social podrán acceder a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales que permitan atender dicha situación.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales que se establezcan para el acceso a determinadas prestaciones del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras específicas.