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Ley Vigente

Artículo 3. Definición y finalidad de los servicios sociales.

Artículo 3 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población.

2. La iniciativa privada que participe se ajustará a lo previsto en esta Ley, bajo la autorización, la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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