Artículo 45. Planes específicos.
Artículo 45 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. Se podrán elaborar planes específicos que abordarán determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales.
2. Los planes específicos contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
a) Análisis de las necesidades y la demanda social que motivan el plan.
b) Definición de los objetivos y acciones a desarrollar para su ejecución.
c) Órgano responsable de su desarrollo y ejecución.
d) Mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.