Artículo 20. Equipamientos de Servicios Sociales de Atención Especializada.
Artículo 20 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales, centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. Estos equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna fórmula de colaboración con la administración pública de las previstas en la presente ley y en la normativa vigente que sea de aplicación.
2. Las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios se establecerán reglamentariamente.#df-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación..