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Ley Vigente

Artículo 92. Medidas cautelares.

Artículo 92 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para las personas usuarias de los centros y entidades de servicios sociales o para la salud pública, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá adoptar las medidas cautelares sobre los profesionales, centros y entidades que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.

2. En los supuestos a que se refiere el punto anterior, podrán adoptarse las siguientes medidas:

a) Cierre temporal del centro o entidad de servicios sociales.

b) La imposición o realización forzosa de cualquier requisito exigido por el ordenamiento jurídico para el centro o entidad de que se trate.

3. La duración de las medidas cautelares será fijada en cada caso concreto y no excederá de la que exija la superación del riego inminente y grave que la justificó.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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