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Ley Vigente

Artículo 35. Elaboración del catálogo de prestaciones.

Artículo 35 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. El catálogo se regulará mediante decreto que tendrá una vigencia cuatrienal, pudiendo prorrogarse su vigencia hasta la aprobación del nuevo decreto que lo sustituya o ser objeto de revisión de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen.

2. El catálogo incluirá como mínimo las prestaciones establecidas en el presente Capítulo, pudiendo incorporar otras adicionales a éstas.

3. En el proceso de elaboración del catálogo se asegurará la participación ciudadana y de las administraciones implicadas, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

4. La propuesta del catálogo habrá de incorporar los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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