Artículo 35. Elaboración del catálogo de prestaciones.
Artículo 35 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. El catálogo se regulará mediante decreto que tendrá una vigencia cuatrienal, pudiendo prorrogarse su vigencia hasta la aprobación del nuevo decreto que lo sustituya o ser objeto de revisión de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen.
2. El catálogo incluirá como mínimo las prestaciones establecidas en el presente Capítulo, pudiendo incorporar otras adicionales a éstas.
3. En el proceso de elaboración del catálogo se asegurará la participación ciudadana y de las administraciones implicadas, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Asesor de Servicios Sociales.
4. La propuesta del catálogo habrá de incorporar los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.