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Ley Vigente

Artículo 71. Composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

Artículo 71 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La Administración del Estado.

c) La Administración Local.

d) Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

e) Los Colegios Profesionales.

f) Las Entidades sociales más representativas del ámbito de los servicios sociales.

2. La organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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