Artículo 72. Procesos de participación.
Artículo 72 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. Las Administraciones que gestionen o tengan la titularidad de servicios sociales deberán establecer procesos de participación deliberativa en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales.
2. Se entiende por proceso de participación el que, de una forma integral y dinámica, incluye las tres fases siguientes:
a) Información y encuadre referencial: proceso en la que se pone en conocimiento a las personas y grupos sociales implicados, la materia sobre la que se pretende pedir participación, los objetivos, calendario y la metodología de tal proceso.
b) Debate y deliberación: mediante el cual se promueve la aportación de ideas y propuestas, así como la generación de consensos y acuerdos.
c) Retorno y devolución: fase en la que se traslada a los participantes el resultado del proceso de participación.