Artículo 12. Niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 12 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. El Sistema Público de Servicios Sociales, se organiza en torno a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí:
a) Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Servicios Sociales de Atención Especializada.
2. En cada uno de estos niveles de atención se establecerán protocolos específicos para atender las situaciones de urgencia social que puedan presentarse, tal y como se establece en la presente Ley.