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Ley Vigente

Artículo 74. Voluntariado social.

Artículo 74 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las personas en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.

2. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional.

3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social estará establecido por ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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