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Ley Vigente

Artículo 32. Mapa de Servicios Sociales.

Artículo 32 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno aprobará reglamentariamente el Mapa de Servicios Sociales como instrumento necesario para establecer la estructura territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, atendiendo a la implantación de las prestaciones que conforman el catálogo, a las ratios de población potencialmente usuaria y a la necesidad de garantizar su mayor proximidad con el fin de facilitar la integración de las personas usuarias en su entorno social habitual.

2. El Mapa de Servicios Sociales se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La población máxima que debe conformar las zonas y áreas de servicios sociales.

b) Las características demográficas, territoriales y de dispersión geográfica.

c) Los profesionales que conformarán los equipos.

d) Ratios de población por profesional.

e) Prestaciones del catálogo a desarrollar según las zonas y áreas de servicios sociales.

f) Marco general de los equipamientos básicos para llevar a cabo las prestaciones.

3. La estructura territorial se establecerá facilitando la coordinación con el resto de sistemas y de manera especial con el Sistema de Salud, de tal manera que se puedan establecer estructuras de coordinación entre los servicios sociales y los sanitarios.

4. El Mapa de Servicios Sociales se actualizará periódicamente, como máximo con carácter cuatrienal, para ajustarse a la evolución de la realidad social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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