Artículo 78. Formación en servicios sociales.
Artículo 78 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, planificará y coordinará las acciones formativas encaminadas a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, capacidades y habilidades de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atención social.
2. Los planes de formación estarán encuadrados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.