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Ley Vigente

Artículo 78. Formación en servicios sociales.

Artículo 78 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, planificará y coordinará las acciones formativas encaminadas a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, capacidades y habilidades de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atención social.

2. Los planes de formación estarán encuadrados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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