Artículo 22. Historia Social.
Artículo 22 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una única historia social que será abierta en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación, evolución, así como el Plan de Atención Social.
2. Los Servicios Sociales de Atención Especializada complementarán la información de la historia social que asegure la actualización de la misma.
3. La historia social constituirá el instrumento que permitirá la relación entre la atención primaria y la especializada, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles de actuación.