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Ley Vigente

Artículo 65. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

Artículo 65 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponde a la Administración que, en cada caso, sea titular de los mismos.

2. Cada administración pública titular de Servicios Sociales de Atención Especializada decidirá el sistema de provisión de los servicios, preferentemente de gestión propia, de acuerdo con criterios de efectividad, calidad y eficiencia.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestación.

4. Igualmente corresponde a las entidades privadas la financiación de los servicios que sean de su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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