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Ley Vigente

Artículo 66. Financiación de los equipamientos de servicios sociales.

Artículo 66 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales colaborará en la financiación de los equipamientos públicos necesarios para la prestación de servicios sociales, a través de cualquiera de las figuras previstas en el ordenamiento jurídico.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de entidades del sector público, promoverá los equipamientos necesarios para la provisión de servicios sociales de Atención Primaria y Atención Especializada, de acuerdo con la planificación establecida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a cuyo efecto los Ayuntamientos facilitarán el suelo y las infraestructuras de urbanización necesarias que permitan abordar nuevos equipamientos de servicios sociales.

3. Las entidades privadas asegurarán la financiación de los equipamientos necesarios para la prestación de servicios sociales que sean de su titularidad, sin perjuicio de la posibilidad de concurrir a las convocatorias públicas, cuando pretenda proveer servicios o prestaciones que formen parte del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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