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Ley Vigente

Artículo 28. La iniciativa privada.

Artículo 28 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada podrán crear centros y establecimientos de Servicios Sociales de Atención Especializada, así como gestionar prestaciones del Sistema Público de Servicio Sociales, con sujeción a lo estipulado en la presente Ley.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar con la iniciativa privada, preferentemente de iniciativa social, para la provisión de prestaciones de carácter público, mediante cualquier figura prevista en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales podrán ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil:

a) Son entidades de iniciativa social, las fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

b) Son entidades de iniciativa mercantil, los empresarios individuales y las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.

4. Las entidades privadas que vayan a desarrollar algún tipo de actividad de los servicios sociales, en el ámbito de Castilla-La Mancha, estarán sujetas a los regímenes de autorización y registro, establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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