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Ley Vigente

Artículo 63. Fuentes de financiación.

Artículo 63 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes fuentes de carácter público:

a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los presupuestos de los Ayuntamientos, de las agrupaciones de éstos o de las Diputaciones Provinciales.

c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.

d) Las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública.

2. Asimismo podrá financiarse por:

a) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

b) Las aportaciones que, en su caso, realicen las entidades privadas.

c) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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