Disposición adicional quinta. Recursos para atender a los destinatarios de la ley y financiar las garantías de sus derechos.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinará a las políticas en favor de las personas con discapacidad, sus familias y entidades que las representan, el 1 % del Producto Interior Bruto de Castilla-La Mancha. Para dicho cálculo se excluirán las aportaciones del Estado para la financiación de sus competencias exclusivas.
Dicho porcentaje deberá ser efectivo en el año 2020 y sucesivos y se ajustará a lo previsto en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Más artículos de Ley 7/2014
- ← Disposición adicional cuarta. Información a las Cortes Regionales sobre el régimen de infracciones y sanciones.
- → Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras e…
- Ver la norma completa: Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.