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Ley Vigente

Artículo 64. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.

Artículo 64 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas y los entes privados afectados por las disposiciones de este capítulo, adoptarán las medidas encaminadas a la promoción, reserva y acceso preferente de las personas con discapacidad a una vivienda con protección pública, con las condiciones que se establezcan en la normativa específica.

2. Asimismo, promoverán las medidas dirigidas a facilitar la realización de obras e instalaciones de adaptación necesarias en las viviendas y en los elementos y servicios comunes de los edificios, aplicando, en su caso, todos los instrumentos previstos en la normativa vigente sobre vivienda y en la normativa sobre reserva y situación de viviendas con protección pública para personas con discapacidad, así como en la relativa a accesibilidad y supresión de barreras.

3. En el proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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