Artículo 63. Aparcamientos reservados.
Artículo 63 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la normativa vigente, por cuyo cumplimiento velará la Administración Autonómica.
2. Las Administraciones Públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso correcto de esas plazas de aparcamiento.
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