Artículo 62. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos urbanizados.
Artículo 62 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. Las vías públicas y demás espacios de uso común del entorno urbano cumplirán las condiciones necesarias que faciliten su acceso y utilización por todas las personas con independencia de sus capacidades y limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial.
2. Los elementos de urbanización y de mobiliario urbano no podrán originar obstáculos que impidan la libertad de movimientos de las personas con discapacidad con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial. El mobiliario urbano deberá situarse de forma que sea accesible, especialmente para las personas con discapacidad. Los elementos arquitectónicos salientes sobre las alineaciones de las fachadas que interfieran en un espacio o itinerario peatonal accesible, se realizarán evitando que se constituyan en obstáculos para el tránsito.
3. Durante el período de ejecución de obras en la vía pública, los Ayuntamientos y, en su caso, las empresas responsables de su realización, velarán porque se interrumpa el menor tiempo posible su accesibilidad, disponiendo un itinerario alternativo accesible, así como por señalizar y proteger adecuadamente de los peligros que para las personas con discapacidad pueda generarles la ejecución de la obra.