Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal.
Artículo 61 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, así como el sector público dependiente de estas garantizarán que los servicios públicos de su competencia sean accesibles.