Artículo 42. Oferta turística y de ocio.
Artículo 42 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.
2. Las actividades turísticas y de ocio promovidas desde la Administración Autonómica se diseñarán con criterio de accesibilidad en los términos establecidos en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras.