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Ley Vigente

Artículo 75. Órganos de participación.

Artículo 75 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de:

a) Los órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla-La Mancha.

b) Los órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

c) Cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas de análoga naturaleza y finalidad que se considere necesario para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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