Artículo 75. Órganos de participación.
Artículo 75 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de:
a) Los órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla-La Mancha.
b) Los órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.
c) Cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas de análoga naturaleza y finalidad que se considere necesario para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este título.