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Ley Vigente

Artículo 40. Acceso y participación en la vida cultural.

Artículo 40 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias, favorecerán el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural y de ocio y adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta cultural comunitaria a través de entornos y recursos accesibles.

2. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha favorecerán el acceso de las personas con discapacidad al material cultural, televisión, cine, teatro y otras actividades culturales a través de formatos accesibles.

3. Asimismo, promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones precisas con el fin de facilitar a las personas con discapacidad:

a) El acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o actividades culturales.

b) El acceso a monumentos y lugares de importancia cultural.

c) El desarrollo de su potencial artístico, creativo e intelectual.

d) El acceso a la información y la comunicación en los entornos culturales, artísticos y de ocio.

4. La Consejería competente en materia de cultura podrá establecer mecanismos de colaboración con las Entidades Locales en la programación de actividades culturales, dirigidos a la consecución de estos objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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