Artículo 81. Información sobre discapacidad.
Artículo 81 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. La Administración Autonómica recopilará y ordenará la información en materia de discapacidad de que disponga en las bases de datos de las Consejerías, especialmente en las áreas laboral, social, educativa, sanitaria y las relacionadas con la mujer. Dicha información gozará de un tratamiento estadístico adecuado que haga posible su utilización para formular y aplicar políticas públicas en materia de discapacidad, así como para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en las mismas e identificar áreas de mejora en su aplicación.
2. La Administración Autonómica asumirá la responsabilidad de difundir estas estadísticas, garantizando la necesaria confidencialidad y asegurando que sean accesibles para las personas con discapacidad y los demás ciudadanos.
3. La Administración Autonómica fomentará la inclusión de indicadores relativos al colectivo de personas con discapacidad en los diferentes estudios y estadísticas que elabora periódicamente el Gobierno Regional.