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Ley Vigente

Artículo 80. Fomento de la investigación e innovación.

Artículo 80 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad en los planes de investigación, desarrollo e innovación.

2. Asimismo, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, en colaboración con las entidades y organizaciones de normalización y certificación y todos los agentes implicados.

3. La Administración Autonómica establecerá medidas encaminadas a fomentar la investigación e innovación en proyectos dirigidos a prevenir la situación de discapacidad y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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