Artículo 38. La atención temprana.
Artículo 38 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.
3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha..