Artículo 32. Objetivos de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad.
Artículo 32 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
Los servicios sociales dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias tienen como objetivos:
a) La intervención en las posibilidades de participación y de relación con el entorno para la prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades.
b) El apoyo a las familias de las personas con discapacidad.
c) La detección de las situaciones de abuso, abandono, desconsideración o maltrato sobre las personas con discapacidad.
d) El incremento de oportunidades para la promoción de la capacidad de autonomía personal.
e) La información y orientación accesibles que permita a las personas con discapacidad la toma de decisiones.
f) La atención en su entorno natural siempre que sea posible y adecuado.
g) La atención residencial en aquellos casos que resulte conveniente.
h) La protección económica de las personas con discapacidad y de sus familias que se encuentren en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a esta situación.
i) La evaluación de los servicios y programas desarrollados con parámetros de calidad de vida.