Artículo 17. Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Artículo 17 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia educativa fomentará la adopción de las medidas necesarias encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad, entre otras:
a) La eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios, así como comportamientos de acoso.
b) El desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, manifestando la riqueza de la diversidad humana en el entorno educativo.
c) La colaboración con organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, para el desarrollo de acciones de información, formación y sensibilización sobre discapacidad en el entorno educativo.