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Ley Vigente

Artículo 54. Arbitraje.

Artículo 54 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

1. La Administración Autonómica establecerá las medidas necesarias para garantizar la aplicación del sistema arbitral, que resuelva las quejas o reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.

2. La aplicación de este sistema arbitral contará con la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los demás sectores afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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