Artículo 21. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 21 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia educativa posibilitará entre los alumnos con discapacidad la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en las zonas rurales, con las adaptaciones y los ajustes razonables correspondientes.