Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
BOE-A-2007-98 · Boletín Oficial del Estado, 2007-01-03 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 7/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-11-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 3, 2007-01-03
- Entrada en vigor
- 2006-12-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-98
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Estadística.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Enumeración.
- Artículo 5. Estadísticas amparadas por la obligatoriedad del suministro de información.
- Artículo 6. Características de la información a suministrar.
- Artículo 7. Sujetos obligados a suministrar información.
- Artículo 8. Ficheros y registros administrativos.
- Artículo 9. Petición y suministro de información.
- Artículo 10. Datos de carácter voluntario y protección del derecho a la intimidad.
- Artículo 11. El deber de secreto estadístico.
- Artículo 12. Ámbito material del deber de secreto estadístico.
- Artículo 13. Datos no amparados por el secreto estadístico.
- Artículo 14. Ámbito subjetivo del deber de secreto estadístico.
- Artículo 15. Ámbito temporal del deber de secreto estadístico.
- Artículo 16. Incumplimiento del deber de secreto estadístico.
- Artículo 17. Conservación y custodia de la información estadística.
- Artículo 18. Protección especial de los datos personales.
- Artículo 19. Difusión estadística.
- Artículo 20. Publicación y carácter oficial de las estadísticas.
- Artículo 21. Aplicación de los resultados estadísticos.
- Artículo 22. Consultas y solicitudes específicas de información estadística.
- Artículo 23. Objetividad, corrección técnica y especialidad.
- Artículo 24. Transparencia.
- Artículo 25. Proporcionalidad.
- Artículo 26. Homogeneidad.
- Artículo 27. Coordinación y cooperación.
- Artículo 28. El Plan Asturiano de Estadística.
- Artículo 29. Contenido del Plan Asturiano de Estadística.
- Artículo 30. Elaboración y aprobación del Plan Asturiano de Estadística.
- Artículo 31. Desarrollo del Plan Asturiano de Estadística: los programas estadísticos anuales.
- Artículo 32. La actividad estadística no incluida en el Plan Asturiano de Estadística.
- Artículo 33. Aprobación de los resultados estadísticos.
- Artículo 34. El sistema estadístico.
- Artículo 35. Naturaleza jurídica.
- Artículo 36. Fines generales.
- Artículo 37. Funciones.
- Artículos 38 a 48.
- Artículo 38. Régimen jurídico.
- Artículo 39. Órganos del Instituto Asturiano de Estadística.
- Artículo 40. El Consejo Rector.
- Artículo 41. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 42. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 43. Funciones de la Vicepresidencia.
- Artículo 44. La Dirección.
- Artículo 45. Estructura administrativa.
- Artículo 46. Régimen económico y presupuestario.
- Artículo 47. Régimen patrimonial.
- Artículo 48. Régimen de personal.
- Artículo 49. Unidades estadísticas.
- Artículo 50. Requisitos para la constitución de unidades estadísticas.
- Artículo 51. Funciones de las unidades estadísticas.
- Artículo 52. Creación.
- Artículo 53. Funciones.
- Artículo 54. Composición y organización.
- Artículo 55. Las relaciones con la Administración Local.
- Artículo 56. Estadísticas de interés para las entidades locales.
- Artículo 57. Concepto y sujetos.
- Artículo 58. Órgano competente.
- Artículo 59. Principios sancionadores.
- Artículo 60. Procedimiento.
- Artículo 61. Infracciones cometidas por personas ajenas al sistema estadístico del Principado de Asturias.
- Artículo 62. Infracciones cometidas por el personal al servicio del Principado de Asturias y los colaboradores en la realización de operaciones estadísticas.
- Artículo 63. Sanciones por infracciones del artículo 61.
- Artículo 64. Sanciones por infracciones del artículo 62.
- Artículo 65. Otras responsabilidades.
- Disposición adicional primera. Subrogación contractual.
- Disposición adicional segunda. SADEI.
- Disposición adicional tercera. Estudios de opinión.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio transitorio de competencias estadísticas.
- Disposición transitoria segunda. Financiación inicial.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , aprobando el el plan asturiano de estadística 2009-2012: Ley 2/2009, de 8 de mayo |
| Se dicta de conformidad | Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. |
| Se deroga | Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Deroga | el art. 6 de la Ley 7/1997, de 31 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2006?
- Ley 7/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2006?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.