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Ley Vigente

Artículo 22. Consultas y solicitudes específicas de información estadística.

Artículo 22 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. Cualquier persona, a cualquier nivel de desagregación técnicamente disponible y siempre que no atente a la protección del secreto estadístico podrá consultar los resultados estadísticos, tanto los oficiales como los que no lo sean.

2. Cualquier persona interesada podrá solicitar tabulaciones o explotaciones estadísticas específicas, siempre que dicha petición no contravenga el secreto estadístico y reúna las suficientes garantías técnicas.

3. Las solicitudes deberán cursarse a través del IAE quién deberá proporcionar la información interesada siempre que no se altere de forma significativa el normal desenvolvimiento de los servicios estadísticos.

4. Cualquier persona podrá solicitar al IAE certificación de los resultados estadísticos oficiales.

5. Las publicaciones y cualquier otra información estadística que se facilite podrán dar lugar a la percepción de la contraprestación que se determine de conformidad con la normativa reguladora de las tasas y precios públicos.

6. Las universidades y los centros de investigación oficialmente reconocidos pueden suscribir acuerdos con el IAE o, en su caso, con la Administración del Principado de Asturias, con la finalidad exclusiva de favorecer la investigación científica. A fin de preservar el secreto estadístico, el IAE supervisará el proceso de consulta de los datos estadísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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