Artículo 21. Aplicación de los resultados estadísticos.
Artículo 21 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
Los resultados estadísticos oficiales podrán ser aplicados a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Principado de Asturias tenga competencia.