El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Objetividad, corrección técnica y especialidad.

Artículo 23 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. La actividad estadística deberá realizarse con criterios objetivos y de acuerdo con una metodología científica que garantice su corrección técnica.

2. En virtud del principio de especialidad, los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Más artículos de Ley 7/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.