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Ley Vigente

Artículo 5. Estadísticas amparadas por la obligatoriedad del suministro de información.

Artículo 5 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

Tendrá carácter obligatorio el suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas cuando así haya sido establecido, de forma expresa, en el Plan Asturiano de Estadística En otro caso, el suministro de información no será de obligado cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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