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Ley Vigente

Artículo 4. Enumeración.

Artículo 4 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

La actividad estadística regulada por la presente ley se regirá por los principios de: obligatoriedad de proporcionar información, respeto a la intimidad, secreto estadístico, conservación y custodia de la información, difusión y publicidad de los resultados, objetividad, corrección técnica y especialidad, transparencia, proporcionalidad, homogeneidad y coordinación y cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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