Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias realizada por:
a) La Administración del Principado de Asturias, el Instituto Asturiano de Estadística (en lo sucesivo, IAE) y resto del sector público autonómico.
b) Las Entidades locales del Principado de Asturias y los organismos, entes o empresas dependientes de las mismas.
c) Las personas físicas o jurídicas y los institutos o centros de investigación universitaria, mediante convenio o contrato suscrito con alguno de los organismos o entes especificados en las letras a) y b) de este apartado.