Artículo 54. Composición y organización.
Artículo 54 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Consejo le corresponderá al Consejero competente en materia de estadística y la Vicepresidencia recaerá en el Director General competente en materia de estadística.
2. El Consejo estará integrado, con la condición de vocales, además de por un funcionario adscrito al órgano competente en materia de estadística, por representantes de la Federación Asturiana de Concejos, de la Universidad de Oviedo, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, del Instituto Nacional de Estadística, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales.
3. La organización, composición y funcionamiento del Consejo se desarrollarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico..