Artículo 53. Funciones.
Artículo 53 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de Estadística del Principado de Asturias:
a) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Planes Estadísticos y sobre los Proyectos de Programas Estadísticos Anuales.
b) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la actividad estadística del Principado de Asturias.
c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias en materia estadística.
d) Emitir informes sobre cualquier cuestión estadística que le solicite cualquiera de los miembros que lo integran en los términos que se establezcan reglamentariamente.