Artículo 57. Concepto y sujetos.
Artículo 57 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia estadística las acciones y omisiones voluntarias contrarias a las disposiciones contenidas en esta ley, considerándose responsables de las mismas las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción.
2. Las personas jurídicas responderán del cumplimiento de la sanción impuesta como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.