Artículo 56. Estadísticas de interés para las entidades locales.
Artículo 56 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
1. Las entidades locales podrán solicitar la cooperación del Principado de Asturias, mediante los mecanismos previstos en el artículo 27 de esta ley, para la elaboración de estadísticas de su interés.
2. La solicitud se dirigirá al Consejero competente en materia de estadística, e irá acompañada de una memoria explicativa del interés para la entidad local solicitante y de las características de la estadística, una propuesta de financiación de la misma y un proyecto de normas reguladoras particulares.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico..