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Ley Vigente

Artículo 58. Órgano competente.

Artículo 58 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora de las infracciones previstas en el artículo 61 de esta Ley corresponderá al Director General con competencia en materia de estadística, en el caso de infracciones leves, y al Consejero competente en materia de estadística, en el caso de infracciones graves y muy graves. No obstante, si la sanción a imponer consiste en multa por importe superior a 30.000 euros, el órgano competente será el Consejo de Gobierno.

2. La potestad sancionadora de las infracciones ti­pificadas en el artículo 62 de esta Ley se ejercerá en los términos previstos por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, cuando los infractores pertenezcan al personal al servicio del Principado de Asturias, y con arreglo al apartado anterior cuando los infractores sean personal colaborador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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