Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
La presente ley regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los principios rectores de la misma, su planificación, la organización de su sistema estadístico y sus relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como el correspondiente régimen sancionador.