Artículo 64. Sanciones por infracciones del artículo 62.
Artículo 64 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. · BOE-A-2007-98
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
Las sanciones a imponer por infracciones leves, graves y muy graves del artículo 62, así como sus plazos de prescripción, serán las previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, para las faltas leves, graves y muy graves, cuando los infractores sean personal al servicio del Principado de Asturias y las previstas en el artículo 63 cuando los infractores sean personal colaborador.