Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
BOE-A-2022-10454 · Boletín Oficial del Estado, 2022-06-24 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 3/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 3/2022, de 18 de mayo, aprueba el Plan Asturiano de Estadística para el periodo 2022-2025, que regula la actividad estadística pública en el Principado de Asturias. Esta norma es aplicable a todas las instituciones y entidades que deban proporcionar información estadística en Asturias desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Entre los puntos clave, destaca la obligatoriedad de suministrar información para las estadísticas incluidas en el plan, garantizando el secreto estadístico y la protección de datos personales. Además, se establece la obligación de incorporar la perspectiva de género y edad en las estadísticas, así como la promoción de la colaboración con otros órganos estadísticos. El plan tiene como objetivo ofrecer estadísticas actualizadas que respondan a las necesidades de información de la sociedad asturiana y mejorar la calidad de los datos a través de la normalización y homogeneidad. Por último, se prevé la elaboración de informes de evaluación para analizar el cumplimiento de los objetivos del plan. Esta ley no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-05-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 150, 2022-06-24
- Entrada en vigor
- 2022-06-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-10454
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Vigencia temporal.
- Artículo 3. Obligatoriedad de suministrar información.
- Artículo 4. Secreto estadístico.
- Artículo 5. Finalidad.
- Artículo 6. Objetivos informativos.
- Artículo 7. Objetivos instrumentales.
- Artículo 8. Estructura.
- Artículo 9. Los programas estadísticos anuales.
- Artículo 10. Elaboración, aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales.
- Artículo 11. Inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística.
- Artículo 12. Informes metodológicos.
- Artículo 13. Evaluación.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| De conformidad con | Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2022?
- Ley 3/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.